Amparo Iglesias, abogada de Leg�litas
Existen diferentes tipos de excedencia y cada una de ellas tiene unas peculiaridades diferentes, adem�s se regulan de manera distinta, por lo que hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarla.
Excedencia forzosa: Es la que cualquier trabajador tiene que asumir en el caso de ser elegido para un cargo p�blico, que imposibilita la prestaci�n de servicios. En estos casos el trabajador tiene una reserva de su puesto de trabajo, y deber� solicitar la reincorporaci�n a su puesto dentro del mes siguiente en el que finalice su cargo p�blico.�
Excedencia voluntaria: Todo trabajador que tenga una antig�edad m�nima de un a�o en la empresa, puede solidarla. Esta no puede ser menor de 4 meses ni mayor de 5 a�os. En este caso no existe reserva del puesto de trabajo, pero si existe un derecho preferente de cara al reingreso.�
Excedencias relativas a la conciliaci�n de la vida familiar: Todo trabajador con hijos menores de 3 a�os, o familiares a su cargo puede solicitar su excedencia. Dependiendo de la duraci�n de esta, el trabajador tendr� derecho bien a la reserva de su puesto, o a uno equivalente a su vuelta.
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