- Tribunales El Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de Puigdemont y mantiene la orden de detención contra él
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El pasado 1 de julio el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena declaró no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos que se le atribuye a Carles Puigdemont, de forma que decretó que la Ley de Amnistía no ampara al ex presidente catalán. El 10 de septiembre, el juez se reafirmó en esta decisión al desestimar los recursos que se habían presentado contra el auto. Hoy, por primera vez, y ante el enfado que su interpretación de la norma ha despertado en los partidos independentistas y en el Gobierno, Llarena ha defendido públicamente la resolución del Alto Tribunal.
"Que el Supremo se extralimita cuando interpreta la Ley de Amnistía para decidir si se aplica o no a un individuo solo se puede decir desde la ignorancia", ha sostenido el magistrado al inicio de su comparecencia, en alusión a las acusaciones que pronunció el ministro de Transportes, Óscar Puente. Tras lanzar esta crítica, Llarena ha pasado a exponer los argumentos jurídicos en los que se sustenta el fallo del Alto Tribunal y que, según el juez, se acogen a lo que para él es el asunto clave de la norma: "El sentido gramatical del término 'propósito de enriquecimiento'".
La ley, aprobada en el Congreso, recoge que el delito de malversación cometido por los encausados por el procés no quedará amnistiado cuando este haya implicado "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". Esto, entiende el magistrado del Supremo, no requiere que Puigdemont y el resto de responsables del referéndum del 1-O "obtuvieran más dinero" por la organización de dicha votación, sino que basta con que esta les proporcionara un "beneficio de naturaleza patrimonial".
Así, Llarena interpreta que Puigdemont y el resto de organizadores del procés y del 1-O "obtuvieron unos servicios sin tener que pagar por ellos" -los gastos del referéndum se hicieron con fondos públicos de la Generalitat-, y por tanto lograron un beneficio patrimonial. Considera el magistrado que dicho beneficio fue de carácter "personal" porque respondía a la "voluntad" de quienes cometieron el delito de malversación. Esto es: Puigdemont y el resto de responsables del referéndum organizaron la votación para satisfacer un interés personal, el de lograr la independencia para Cataluña.
Llarena también se ha referido en su comparecencia de este miércoles, organizada por la Real Academia de Doctores de España, a la posibilidad de que las partes perjudicadas por el fallo del Supremo planteen un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. "Tengo el convencimiento de que este no tendría recorrido", ha señalado el magistrado, argumentando que, como el derecho a la amnistía no está explícitamente recogido en la Carta Magna, no es el Constitucional quien debe interpretar la ley.