El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del Partido Popular contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña que imponía fuertes restricciones al aumento de viviendas de uso turístico en 262 municipios. La norma había sido cuestionada por la Comisión Europea, que la consideraba "desproporcionada".
La sentencia concluye que la norma respeta la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local y la legislación básica referida a la unidad de mercado. Tampoco encuentra objeciones a que se empleara la vía urgente del decreto-ley para su puesta en marcha, ni que vulnere la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica. La resolución redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, cuenta con los votos particulares de Concha Espejel y Enrique Arnaldo.
La norma que regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña se justificó por "la proliferación" de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña y buscaba contrarrestar el perjuicio de que se dedicase a ese uso turístico "lo que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda habitual".
"Un aspecto concreto"
La sentencia considera que la norma no supone "una supresión del derecho de propiedad" sobre las viviendas afectadas, sino la limitación "de un aspecto concreto" de ese derecho. "La posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible", dice el TC. Y añade que los cinco años de plazo que se da a las viviendas que ya eran de uso turístico para ajustarse a la nueva regulación es una manera de mitigar la afectación al derecho de la propiedad.
El recurso del PP objetaba también que se requiriera una licencia urbanística para el uso turístico. La respuesta del TC es que ese sistema escogido "es una medida necesaria para evitar daños en el entorno urbano" y es, además, "proporcionada" a dicho objetivo, ya que "otros mecanismos de intervención administrativa, como la declaración responsable o la comunicación previa, no permitirían alcanzar la finalidad perseguida con el mismo grado de eficacia".
En cuanto a la objeción de que la regulación es una intromisión en la autonomía de los municipios, el TC contesta que, efectivamente, restringe sus capacidades, pero lo hace "de manera respetuosa con la autonomía local, por existir justificación en la protección de intereses supralocales" y porque garantiza la participación de los municipios proporcionada a la intensidad de sus intereses en la materia.
El decreto-ley 3/2023 ahora avalado modificó la Ley de Urbanismo de Cataluña para introducir tres restricciones sucesivas sobre la posibilidad de destinar las viviendas al uso turístico en los municipios con "problemas de acceso a la vivienda" o en los que exista "riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico". Eso afectaba, según el anexo de la norma, a un total de 262 municipios.
La primera limitación era que el punto de partida era la incompatibilidad del uso turístico con el uso de vivienda, si bien el planeamiento urbanístico podía admitirla con ciertas condiciones.
En segundo lugar, se disponía que, cuando el planeamiento admita la vivienda turística, se exigirá la obtención de licencia urbanística previa. Finalmente, limitaba el número de licencias tanto en número (un máximo de 10 por cada 100 habitantes) y en duración (cinco años, prorrogables).