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Argentina

"Persona avariciosa o usurera": la Justicia argentina ordena a la Real Academia prohibir la quinta acepción del término judío

Los demandantes creen que la quinta acepción de "judío, -a" configura un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos

La sinagoga Templo Libertad de Buenos Aires.
La sinagoga Templo Libertad de Buenos Aires.Google Maps
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La justicia argentina ordenó a la Real Academia Española (RAE) suprimir del diccionario un significado "ofensivo" de la palabra "judío": "Dicho de una persona: avariciosa o usurera".

Se trata de la quinta acepción del término, según el Diccionario de la Real Academia (DRAE), considerada por el juez Ariel Lijo, en un fallo conocido en la noche de este jueves, como un modo "ofensivo o discriminatorio".

Lijo, que está nominado por el presidente Javier Milei a la Corte Suprema de Justicia, pide a la RAE "que suprima inmediatamente -sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra "judía, a", por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592".

La decisión de Lijo llega tras una denuncia penal presentada el 28 de agosto por el apoderado del Congreso Judío Mundial, Claudio Epelman, y por el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits.

La acepción que aparece en la RAE que Argentina ha ordenado prohibir.
La acepción que aparece en la RAE que Argentina ha ordenado prohibir.RAE

Argentina: La sexta comunidad judía más grande del mundo

El denunciado es el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, "así como también toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía", señala la presentación.

Además de la orden enviada a la DRAE, el juez argentino ordena al Ente Nacional de Comunicaciones de su país "que disponga el inmediato bloqueo de este sitio web (el enlace a la definición del Diccionario de la Lengua Española cuestionada en el fallo) hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal".

Epelman y Knoblovits habían escrito a Muñoz Machado ya en 2021 pidiendo la anulación de esa quinta acepción, y recibieron en 2023 la siguiente respuesta: "De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso-, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio".

No conformes, los argentinos insistieron, y en la denuncia penal presentada en agosto se extendieron en detalle en razones y argumentos.

"A lo largo de a historia, los judíos se han enfrentado al prejuicio y a la discriminación. Expulsados hace más de 2.000 años por los romanos de Israel, los judíos se vieron obligados a dispersarse por todo el mundo y a intentar conservar sus propias creencias y cultura al tiempo que sobrevivían con una minoría".

En las sociedades europeas del medioevo, añaden los demandantes, "como la Iglesia no permitía el préstamo de dinero con interés, los judíos cumplían un papel esencial en la economía -pero mal visto- de ser prestamistas para la mayoría cristiana. Como consecuencia de estas disposiciones, las denuncias por 'usura' se hallaban a la orden del día, alimentando así el estereotipo del 'judío usurero' a lo largo del tiempo, convirtiéndose este adjetivo como uno de los máximos pilares del antijudaísmo".

El juez Lijo sostiene en su fallo que "se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra "judío, a" -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio, pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal".

Lijo recuerda que "en ocasiones la Real Academia Española realiza modificaciones sobre su diccionario en razón del contenido discriminatorio de algunas de las acepciones", y cita la modificación, en 2015, de la acepción de gitano como "trapacero", aunque en este caso con la misma nota de uso "ofensivo y discriminatorio".

"Además, en 2018 el organismo modificó la quinta acepción de la palabra 'fácil' para que no refiriera a 'mujer' que se presta sin problemas a tener relaciones sexuales, sino a 'persona'".