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El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid obliga a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y a la Tesorería y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer como accidente de trabajo la baja de una docente técnico especialista que fue agredida por un alumno con un trastorno grave de conducta en un centro educativo de Alcalá de Henares.
En la sentencia, fechada el 30 de abril, la jueza considera probado que el 25 de febrero de 2021 la docente sí sufrió un accidente de trabajo, lo que ha causado una baja por incapacidad temporal, por múltiples lesiones físicas y por "estrés postraumático" que le impide desempeñar su actividad y volver a la vida laboral una vez que recibió el alta.
Según la resolución, el 12 de mayo de 2021 la demandante recibió el alta médica y podía trabajar con un diagnóstico de "esguince de ligamentos de columna cervical", pero, al día siguiente, el 13 de mayo de 2021, causó baja de nuevo por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con un diagnóstico de "reacción a estrés grave y trastornos de adaptación".
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Tesorería y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantuvieron que la causa de la incapacidad temporal era una enfermedad común y no un accidente de trabajo, que habría dado derecho a una prestación mayor.
La docente, representada por Parrado Asesores, argumentó que el diagnóstico y la patología se debían al "brutal" accidente de trabajo que sufrió y solicitó el reconocimiento de este tipo de incapacidad y su correspondiente prestación.
La afectada no había recibido nada desde su primera solicitud de baja en febrero de 2021.
Los letrados han explicado en un comunicado que hubo dos bajas y un alta en un breve espacio de tiempo y que la agresión, es decir, el accidente laboral, que tuvo lugar en febrero de 2021, causó una primera incapacidad temporal que se alargó hasta mayo del mismo año.
En la sentencia se recogen los diagnósticos que reflejan "politraumatismos, traumatismo costal derecho con fractura, traumatismo en articulación de la mano derecha, policontusiones tras agresión en centro de trabajo, cervicalgia postraumática" y "trastorno por estrés postraumático".
La magistrada estima la demanda interpuesta contra la Consejería de Educación madrileña y la Tesorería y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la segunda incapacidad temporal iniciada por la demandante el 13 de mayo de 2021 como derivada de accidente de trabajo y condenando a la Administración empleadora a abonar la cuantía correspondiente y por el periodo que legalmente proceda.
La jueza argumenta que "hubo un episodio accidental cierto, idóneo para desencadenar el efecto lesivo efectivamente producido, causante del periodo de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, cumpliéndose con ello el criterio conceptual de base".
"Si ello es así", agrega, "aun cuando el diagnóstico que consta en el segundo parte de baja no sea coincidente con el primero, tal circunstancia no puede enervar la consideración como derivado de accidente de trabajo, del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora en esta segunda instancia; por lo que habiendo sido ya diagnosticado el trastorno por estrés postraumático, como derivado del accidente de trabajo sufrido, producido en tiempo y lugar de trabajo, al mismo, se anuda clínicamente la segunda baja iniciada tras el alta".