ANDALUCÍA
Caso ERE

La Audiencia de Sevilla sigue dictando condenas contra cargos socialistas por los ERE: la última, a un ex alcalde de Los Palacios (Sevilla) por el centro hípico 'fantasma'

Antonio Maestre, entrando en la Audiencia de Sevilla.
Antonio Maestre, entrando en la Audiencia de Sevilla.F.J.OLMOEUROPA PRESS
Actualizado

Las resoluciones del Tribunal Constitucional anulando las condenas de la pieza principal del caso ERE no han frenado el más de un centenar de procesos pendientes de la macrocausa. De hecho, la Audiencia de Sevilla ha condenado este miércoles a un ex alcalde socialista de Los Palacios y Villafranca por la pieza separada que investigaba la ayuda de 750.000 euros concedida al Ayuntamiento para la construcción de un centro hípico que nunca llegó a levantarse.

Antonio Maestre, que fue alcalde de la localidad sevillana entre 2004 y 2011 ha sido condenado a catorce meses de cárcel como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, además de un año y once meses de inhabilitación para ejercer un empleo o cargo público. La sentencia lleva una reducción por la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas. Sobre el contenido de la sentencia ha informado hoy el servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Junto al ex alcalde, también ha sido condenada una interventora accidental del Ayuntamiento a la que se ha impuesto un año cárcel y dos años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, así como un año y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación. También a ella se le han aplicado atenuantes, en su caso por dilaciones indebidas y reparación del daño.

En cambio, los magistrados han absuelto al también exalcalde de Los Palacios entre 1994 y 2004 Emilio Amuedo de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos por los que fue enjuiciado al considerar que ambos delitos han prescrito.

El tribunal considera probado que el exalcalde de Los Palacios Emilio Amuedo suscribió el 20 de marzo de 2003 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta un protocolo de colaboración en virtud del cual ésta última asumía el pago de un importe total de seis millones de euros, como ayuda excepcional, a abonar en los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004, indicándose en el protocolo que el objeto de la ayuda era la construcción y puesta en funcionamiento de un complejo dedicado al desarrollo de actividades ecuestres. Este protocolo especificaba además que existía un plan de viabilidad para la ejecución del proyecto, "a cuyo cumplimiento se comprometía el Ayuntamiento en función de las ayudas disponibles", añaden los magistrados, que subrayan que este plan de viabilidad "no aparecía unido" al protocolo "ni ha sido localizado".

La sentencia agrega que, a consecuencia del protocolo firmado con el Ayuntamiento, el entonces director general de Trabajo firmó el día 28 de octubre de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se encomendaba a éste organismo la materialización singular de una ayuda específica e incondicionada a favor del Consistorio respecto del proyecto de viabilidad para la construcción del referido centro ecuestre, fijándose en 901.518,16 euros la cantidad máxima de la ayuda, que debía abonarse en una cuenta bancaria cuyo titular era el Ayuntamiento. "A pesar de que el convenio hacía constar que la documentación acreditativa que autorizaba la operación se encontraba en poder de la Dirección General de Trabajo, dicha documentación no existía", asevera el tribunal, que explica que, en virtud de dicho protocolo de colaboración y el subsiguiente convenio de colaboración, se obtuvieron tres pagos por un importe total de 750.000 euros en la cuenta del Ayuntamiento de Los Palacios. Cuando se produjeron los dos últimos abonos el alcalde era ya Antonio Maestre.

En la gestación de la ayuda, afirman los magistrados, "existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de la Dirección General de Trabajo ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo".

Los magistrados añaden que la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con la percepción por el Ayuntamiento de Los Palacios de 750.000 euros, "a pesar de que se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas" por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. "Tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar la entidad beneficiaria que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir", remarca la Sección Primera de la Audiencia, que asevera que el entonces director general de Trabajo "conocía la circunstancia de la falta de tramitación de un expediente para la concesión de forma reglamentaria de la ayuda excepcional, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de esta cantidad".

Tras enumerar otra serie de irregularidades, los magistrados consideran que los tres acusados "eran plenamente conscientes de que se había incumplido la legalidad en la concesión y recepción en el Ayuntamiento de la ayuda excepcional", de modo que Emilio Amuedo, cuando firmó el protocolo de colaboración con el entonces director general de Trabajo, "conocía que no había existido solicitud formal de ayuda y que no se había cumplimentado documentación alguna al respecto", a lo que se añade que, una vez recibidos los primeros 50.000 euros en el alcalde, "obvió cualquier seguimiento del destino dado a la cantidad recibida".

De su lado, Antonio Maestre, "que había pertenecido al equipo municipal" del anterior acusado y, por tanto, "conocía" el protocolo que se había firmado con el director de Trabajo, "después de su elección como alcalde en 2004, ejecutó las actuaciones necesarias para obtener el resto de las cuantías concedidas", para lo que, previa consulta con dicha Dirección General, remitió a dicho órgano el día 8 de febrero de 2005 el proyecto básico de ejecución del centro ecuestre, un proyecto que este acusado "no tenía intención de ejecutar".

Por su parte, la interventora acusada, "a pesar del pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la legalidad y de la ausencia de cualquier documentación mínimamente exigible, dio el visto bueno al convenio de colaboración" entre la Dirección de Trabajo y el IFA de 28 de octubre de 2003, convenio "que había recibido en el Ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2004 por remisión directa" del director general de Trabajo. "Aunque no constaba ni el concepto de ingreso ni la aplicación presupuestaria, asumió que las tres cantidades recibidas de forma sucesiva y procedentes del IFA se ingresaran en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y que, a modo de caja única, se procediera a su gasto en lo que fuera preciso en el seno de la administración local", manifiestan los magistrados, que indican que la interventora condenada "no efectuó una fiscalización real de los ingresos ni de los pagos derivados de la ayuda excepcional recibida, y no controló la legalidad de los procedimientos seguidos, de forma que, cuando supervisó los registros de los ingresos en la contabilidad, conocía que no se había tramitado solicitud alguna de ayuda excepcional que motivara la recepción de las cantidades transferidas, y que no existía soporte documental al respecto, salvo el protocolo de colaboración" aludido.

"El centro ecuestre no llegó a ejecutarse"

Los magistrados aseveran que el proyecto de construcción del centro ecuestre "no llegó a ejecutarse" finalmente, de manera que "no se conoce el destino que tuvo la cantidad recibida como ayuda excepcional, a excepción del abono de una factura por importe de 10.440 euros para la ejecución de un levantamiento topográfico en la ubicación prevista" para dicho centro ecuestre.

Habiéndose iniciado el expediente de revisión de oficio por la Consejería de Empleo para obtener la devolución de las cantidades transferidas, el Ayuntamiento de Los Palacios recibió una comunicación de reintegro del importe objeto de la ayuda. La interventora, por su lado, "contribuyó a la devolución íntegra por el Ayuntamiento de todos los importes obtenidos de forma ilícita", lo que lleva a la Audiencia a aplicarle la atenuante de reparación del daño.

La cantidad finalmente abonada a la Consejería fue de 886.155,32 euros, con inclusión de los intereses, de forma que la Junta ha manifestado que no tiene nada que reclamar como indemnización. "Es cierto que estos importes devueltos no fueron abonados por la acusada. Pero consideramos, de igual modo, que no consta que el beneficiario de esas cantidades fuera una persona o entidad diferentes del Ayuntamientos -vistos los ingresos sucesivos en su cuenta bancaria-", por lo que "correspondía a la entidad local ejecutar el reintegro, en este caso mediante pagos aplazados", sostiene la Audiencia para justificar la apreciación en la acusada de la atenuante de reparación del daño.