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Seguridad Social
Hay que cumplir requisitos

Terremoto en las prestaciones del SEPE: puedes cobrar 2.850 euros con solo 5 meses cotizados y sin tener hijos a cargo

Se puede solicitar si no se tiene derecho a paro

Una cartera con dinero.
Una cartera con dinero.PEXELS
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Normalmente, cuando en España se pierde el empleo, el trabajador tiene derecho a una prestación que se conoce popularmente como paro. Para poder cobrarla, hay que cumplir una serie de requisitos, como es haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Pero, ¿qué ocurre si no se llega a esta cifra mínima?

Lo cierto es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también contempla estos casos en los que las personas no han cotizado lo suficiente para acceder a esta prestación. Una ayuda que puede llegar a suponer hasta 2.850 euros en el caso de aquellos trabajadores que no tengan cargas familiares.

Se llama subsidio por insuficiencia de cotización y para poder acceder a él no se puede tener derecho a paro, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Además, será necesario haber trabajado al menos 90 días y carecer de rentas propias.

Cuantía y duración de la prestación

La cantidad a percibir va a depender, como es lógico, del tiempo trabajado menor a un año. Ya hemos comentado anteriormente que el mínimo son 90 días. Durante los primeros seis meses se percibe el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 2025 en los 570 euros al mes. A partir del séptimo mes la ayuda bajaría al 90%, esto es, 540 euros mensuales, y desde el mes 13 se pasaría al 80%, 480 euros.

Por tanto, un trabajador sin cargas familiares va a cobrar:

  • 90 días cotizados: 570 euros mensuales durante tres meses, es decir, 1.710 euros.
  • Por 120 días cotizados: 570 euros mensuales durante cuatro meses, es decir, 2.280 euros.
  • Por 150 días cotizados: 570 euros al mes durante cinco meses: 2.850 euros.

Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.