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La posición de la Fiscalía de que no se revise la condena a Junqueras aboca a penas de prisión a los cargos intermedios del 'procés'

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En esa situación al borde del banquillo están sobre todo, dos hombres clave para el líder de ERC en el periodo del 1-O, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó

El ex vicepresidente del Govern Oriol Junqueras, en una manifestación contra la cumbre hispanofrancesa.
El ex vicepresidente del Govern Oriol Junqueras, en una manifestación contra la cumbre hispanofrancesa.EFE

Los mandos intermedios del procés pendientes aún de juicio por malversación comprobaron ayer que la reforma del delito no les librará de las peticiones de prisión. En esa situación al borde del banquillo están sobre todo, dos hombres clave para Oriol junqueras en el periodo del 1-O, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

El fiscal general del Estado emitió ayer una instrucción estableciendo cómo debe interpretarse el delito de malversación desde el pasado 12 de enero, cuando entró en vigor la reforma. El escrito pretende marcar los criterios para revisar o no penas ya firmes, pero sus explicación de los delitos ofrece ya el parecer de la Fiscalía sobre la reforma y su aplicación a juicios futuros.

El documento restringe enormemente los casos en que aplica las variantes de la malversación ahora creadas que conllevan menos prisión. Lo hace recordando la amplitud con la que debe interpretarse que hay ánimo de lucro, elemento clave para mantener las penas más duras. El lucro no es solo aumentar el patrimonio, sino que alcanza «a cualquier aprovechamiento o satisfacción, aunque no tenga significado económico».

La reforma impulsada por el Gobierno incluye una variante que puede quedar incluso sin prisión: cuando los fondos públicos se desvíen para otro uso público. Pero el decreto descarta rotundamente que eso pueda aplicarse a un caso como el del procés, en el que los fondos se dirigieron a la comisión de un delito: «Debe precisarse que la aplicación del patrimonio público a un fin delictivo no podrá considerarse susceptible de subsumirse en el art. 433 CP [el que permite eludir la prisión], y ello aun cuando el responsable del delito obre sin ánimo de lucro propio o ajeno».

La nueva ley incluye la variante de quien actúe sin ánimo de apropiarse del patrimonio público. Pero la bajada de penas solo se aplica si se ha reintegrado el dinero en los 10 días siguientes a iniciarse la causa, algo que no es posible en las causas aún abiertas por el procés.

En línea con los criterios de la instrucción, los fiscales del 1-O remitieron ayer sus alegaciones al Supremo solicitando que no se revisen las condenas impuestas al líder de ERC y ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa pese a la reforma legal llevada a cabo por el Gobierno derogando la sedición y rebajando las penas de la malversación. Los representantes de la acusación pública consideran que a estos cuatro condenados no se les debe aplicar rebaja alguna del periodo de inhabilitación para cargo público puesto que las conductas cometidas por los ex miembros del Govern tienen encaje en el nuevo artículo 432 del Código Penal y alternativamente en el 432 bis.

Los fiscales Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Consuelo Madrigal, avalados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sostienen que «la horquilla de la pena de inhabilitación absoluta resultante en la nueva redacción de la malversación (de 10 a 20 años) es igual que la prevista en el precepto penal aplicado por la sentencia» del Alto Tribunal, por lo que no procede revisar las condenas.

En contraposición, entiende que los líderes del procés que solo fueron condenados por el delito de sedición sí deben ver rebajadas sus penas. En este sentido, el Ministerio Público cree que la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell debe ser condenada ahora a 9 años y 2 meses años de inhabilitación y los ex consellers Forn y Rull a 8 años y 2 meses de inhabilitación por delitos de desórdenes públicos agravados más la desobediencia.

En el caso de los Jordis, los fiscales piden que se deje su condena en 5 años de inhabilitación por el nuevo tipo de desórdenes públicos.

Los fiscales afirman que la desaparición de la sedición «no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito».

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