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Ha trascendido que el detenido por el horrible crimen de Mocejón podría padecer una importante discapacidad psíquica, y el objeto de estas líneas es analizar la trascendencia que esta discapacidad podría tener en el horizonte penal del investigado.
En primer lugar, conviene recordar que nos hallamos en un momento muy embrionario de una investigación que se encuentra bajo secreto de sumario, y que el detenido mantiene intacto su derecho a la presunción de inocencia, lo que aconseja recibir con mucha cautela todas las informaciones. Si finalmente se lograse acreditar su participación en este crimen, es entonces cuando entraría en juego, y de manera decisiva, como veremos, la discapacidad psíquica.
Hemos de empezar aclarando que el mero diagnóstico de una discapacidad psíquica no exime automáticamente de responsabilidad penal al autor de un delito. Para determinar la incidencia de esa discapacidad en la condena que finalmente se pueda imponer, debemos responder primero algunas preguntas.
Primero, ¿esa discapacidad afectó a las capacidades volitivas e intelectivas (es decir, las capacidades de querer y de conocer) del detenido en el momento de cometer el crimen? Dicho de otro modo: ¿afectó esa discapacidad al grado en que el autor sabía lo que estaba haciendo, y a su voluntad de hacerlo?
Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, entonces surge una segunda cuestión: ¿esa alteración psíquica anuló sus capacidades intelectivas y/o volitivas, o sólo las mermó parcialmente?
Si, en el momento de los hechos, el autor tenía anuladas sus capacidades volitivas y/o intelectivas, se le aplicará la eximente completa que prevé el artículo 20.1º del Código Penal, que exonera de responsabilidad penal a quien al cometer un delito, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. En ese caso, al autor no se le impondrá pena alguna, pero sí una de las medidas de seguridad que prevén los artículos 101 a 104 (en este tipo de delitos habitualmente será el internamiento en un centro psiquiátrico). Además, deberá indemnizar a la víctima (en este caso, a sus familiares directos).
Si se determina que sus capacidades psíquicas estaban afectadas, pero no anuladas, se aplicará la atenuante del artículo 21.1º, cuyos efectos prácticos dependerán de la entidad de esa afectación, pudiendo dar lugar a una atenuante simple (aplicación de la pena en su mitad inferior) o muy cualificada (rebaja de la pena en uno o dos grados).
Recordemos que el asesinato de una víctima menor de 16 años, como Mateo, está penado con la prisión permanente revisable, y esta pena carece de mitad inferior (no tiene una horquilla penológica, como otras penas), por lo que una atenuante simple no tendría ningún efecto en la pena a imponer -en este caso, una estrategia de defensa inteligente consistiría en buscar una segunda atenuante, como la reparación del daño o la colaboración con la justicia, pues la suma de dos atenuantes supone la rebaja de grado, lo que evitaría la prisión permanente, que debe ser aquí el principal objetivo de la defensa-. Una atenuante muy cualificada, en cambio, permitiría por sí sola evitar la prisión permanente al rebajar la pena en uno o dos grados sin más atenuantes.
Por tanto, aquí será clave el resultado de los informes psiquiátricos forenses que se lleven a cabo, así como el acierto en la estrategia de la defensa y de la acusación.