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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo promovidos por los líderes del procés, el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consellers catalanes Raül Romeva y Dolors Bassa contra los autos del Tribunal Supremo donde se interpretó que la Ley de Amnistía no borraba el delito de malversación de caudales públicos del 1-O.
Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, en la deliberación ha participado el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido pese a que desde el año 2021 se había abstenido de intervenir en la causa especial 20907/2017, es decir, la causa del procés.
El Pleno dictó un auto el 21 de abril de 2021 donde apartó a Conde-Pumpido «definitivamente» de los recursos de amparo presentados entonces por los líderes del procés en la causa especial número 20907- 2017 (el sumario por el 1-O) y de «todas sus incidencias».
En consecuencia, en los últimos años, el presidente no ha participado en la tramitación y resolución de los amparos presentados por los protagonistas del procés -ni de los condenados ni de los huidos como Carles Puigdemont- contra las decisiones adoptadas por los magistrados de la Sala Segunda en el marco de la misma causa especial hasta que ha llegado la Ley de Amnistía.
Según informan fuentes jurídicas, durante el Pleno el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo le recordó este martes a Conde-Pumpido que él se encontraba ya abstenido en la causa del 1-O pero el presidente ha defendido en el Pleno que considera que se trata de cuestiones jurídicas distintas y que cuando él se apartó de este procedimiento en 2021 no se había aprobado la Ley de Amnistía. También ha argumentado el presidente que, en la actualidad, no ha sido recusado por ninguna de las partes.
En contraposición, el sector conservador del Constitucional entiende que Conde-Pumpido no debería participar ahora en los recursos de los líderes del 1-O contra la amnistía porque se trata de la misma causa y de una cuestión que afecta directamente a la ejecución de sentencia del procés.
Por otro lado, la corte de garantías aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.
Los líderes del 1-O alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.
Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo para que se suspenda de forma automática la decisión del Supremo, el Pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones.