ESPAÑA
Análisis

La verdad relativa en la justicia

"¿Por qué absuelven a Alves? En esencia, por aplicación de las normas básicas de la valoración de la prueba"

Dani Alves, con su abogada.
Dani Alves, con su abogada.AP
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Con la absolución Alves hay otra oportunidad para la interpretación jurídica de signo político, la justicia de creencia, esa que considera que el proceso penal es un mero trámite para la consecución de aquello que ya se ha sentenciado previamente. Esa que piensa que el juez o tribunal solo debe ceñirse a una interpretación de los hechos justa desde la mirada política. De nuevo, hay que hablar sobre la libertad en la valoración de la prueba e insistir en el respeto (nos guste o no) de las decisiones judiciales y del devenir de nuestro sistema procesal penal.

¿Por qué lo absuelven? En esencia, por aplicación de las normas básicas de la valoración de la prueba. Aquella que estudiamos en la facultad y que muchas veces no encontramos en los procesos que defendemos. Una valoración racional, crítica, asertiva y congruente con los hechos probados en el juicio. Es decir, la sentencia del TSJC no parte de una nueva interpretación de la prueba, se ciñe a los hechos probados de la primera sentencia (condenatoria) de la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró que la víctima había mentido (o al menos existían graves lagunas de credibilidad en su relato) en el antes y en el después del encuentro en el baño privado. Pero como quiera que, en el momento, no había una cámara (como sí la había en el antes y en el después), tenían que dar como válida la declaración de la víctima.

Ahora, el órgano superior matiza y dice que si la víctima incurrió en graves contradicciones entre los elementos objetivos (cámaras) y su relato, en el antes y en el después, ello mina de tal manera su versión sobre el momento consumativo de la agresión sexual que debe ser cuestionado hasta el punto de no poder enervar la presunción de inocencia. Es decir, no está expresando que la víctima mienta, ni siquiera menciona que no se la crean (de lo contrario habrían abierto diligencias previas por falso testimonio). Lo que subyace es que, si una persona ha faltado a la verdad en los elementos esenciales de su declaración, en el antes y en el después del hecho, ello debe contextualizarse con las normas de interpretación y valoración de la prueba penal. Y, por ende, la fiabilidad o credibilidad de la víctima no es de una calidad o estándar suficiente para condenar a Alves.

El argumento no es contra la víctima, es a favor del acusado. No se duda de que lo que ella manifestó fue lo que realmente ella sintió. Se duda de que, si en otros elementos objetivos faltó a la verdad, ¿cómo podemos saber de manera objetiva que no falta también a la verdad en alguno de sus extremos? Es decir, ¿cómo podemos asegurar que la versión del acusado no es igual de fiable que la de la víctima, si su relato sí se compadece con los elementos objetivos de los que disponemos?

No debemos hacer de esta resolución un estandarte ideológico. Es una simple enmienda a una resolución previa. El análisis debería consistir en congratularnos del sistema penal que tenemos, que es capaz de enmendar errores en la valoración de la prueba. La sentencia no expresa que el acusado es inocente, dice que el relato de la víctima no ofrece suficientes garantías de fiabilidad. Debemos entender que en el proceso penal deben existir haber unos estándares mínimos para condenar a una persona.

* Eloi Castellarnau es socio fundador de Castellarnau Penalistas