ANDALUCÍA
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El desmontaje en el TC de la sentencia de los ERE, en dos pasos: limitar las culpas a la Consejería de Empleo y rematar con el "non bis in idem"

La corte de garantías avala la legalidad del procedimiento que permitió el saqueo de los fondos públicos. Admite que los altos cargos conocían el "riesgo de desvío" que el sistema había generado pero no tenían por qué saber el destino fraudulento que se dio a las ayudas

José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y Antonio Fernández, en el banquillo del juicio de la pieza principal del caso ERE.
José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y Antonio Fernández, en el banquillo del juicio de la pieza principal del caso ERE.RAÚL CAROEFE
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El Tribunal Constitucional (TC) tiene intención de delimitar las responsabilidades penales por el fraude masivo de los ERE a los cargos de la Consejería de Empleo que a lo largo de una década utilizaron los fondos públicos para fines ajenos al interés general. Así se desprende del análisis de los borradores de las sentencias elaborados por la magistrada Inmaculada Montalbán y que se serán aprobados previsiblemente por el pleno del Tribunal Constitucional.

En los argumentos ofrecidos por Montalbán para la anulación total o parcial de varias de las sentencias recurridas se reitera que no hay pruebas de que los altos cargos que no intervinieran directamente en la concesión de las ayudas tuvieran expreso conocimiento del uso fraudulento y arbitrario que se estaba dando a las mismas, pese a que todos ellos participaron de alguna manera en el diseño de un procedimiento que, de facto, eliminaba todos los controles.

Si asume los argumentos de la ponente, el TC dará amparo a quienes desactivaron las alarmas y facilitaron que 679 millones de euros se repartieran al margen de la ley de subvenciones, porque considera que lo hicieron por dar agilidad a las ayudas sin que eso suponga conocer el uso fraudulento que se hizo finalmente de ellas.

Ese mecanismo que suprimió las garantías (mediante transferencias del dinero de la Junta a la agencia IDEA, que es la que finalmente hacía los pagos de forma directa y sin fiscalización previa) se articuló a través de las sucesivas leyes de presupuestos. Según la doctrina que el TC está aplicando a este caso, aprobar una ley no puede ser en sí mismo un acto ilegal. Y todo lo que sirvió para alimentar la partida 31 L del presupuesto de la Junta -el conocido en el proceso como «fondo de reptiles»- estaría amparado por esas leyes de presupuestos. Esa es la piedra de toque que previsiblemente hará desmoronarse todo o buena parte del proceso y que podría dejar el caso reducido a condenas únicamente en el escalafón más bajo de la cúpula socialista que fue condenada por el Supremo. El principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, evitará que los altos cargos que puedan quedar exonerados por el TC vuelvan a sentarse en el banquillo en cada una de las más de 100 piezas separadas que quedan pendientes de la macrocausa.

La tesis de la «legalidad» de las leyes de presupuestos ya la aceptó la mayoría de los magistrados del TC para anular parcialmente la condena por prevaricación de Magdalena Álvarez, ex ministra y ex consejera de Hacienda en la Junta de Andalucía. Y servirá para rebajar sustancialmente e incluso anular también las condenas por prevaricación de la cúpula de la Junta de Andalucía que participó tanto en la confección de esos proyectos de ley como en el procedimiento específico que permitía pagar las ayudas por una suerte de puerta falsa. Entre los beneficiarios de ese giro de guion estará previsiblemente el ex presidente Manuel Chaves, condenado por el Supremo a nueve años de inhabilitación.

De esa idea convertida en doctrina por el TC cuelga ahora la argumentación que permitiría invalidar también las condenas por malversación para los altos cargos que recibieron penas de prisión, entre ellos la ex consejera Carmen Martínez Aguayo (que ha cumplido ya año y medio de prisión) o el ex presidente José Antonio Griñán.

Así, por ejemplo, en uno de los borradores de las sentencias a los que ha tenido acceso EL MUNDO, se recuerda que las leyes de presupuestos de los años 2002 a 2009, «que no fueron impugnadas ni cuestionadas ante este tribunal, estaban en vigor y amparaban el modo de gestión globalmente seguido por el recurrente en su calidad de director de la agencia IDEA». El Constitucional reconoce que los altos cargos tuvieron conocimientos de que las ayudas no se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones excepcionales. A partir de ese conocimiento, considera «razonable» concluir que sabían de «los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar». «Ahora bien, este riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido», añade.