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Días festivos y puentes

Calendario laboral Cantabria 2025: se incorpora el 28 de julio como festivo, pero no se traslada la fiesta del Pilar

Detallamos los 12 días festivos que incluye el calendario laboral para 2025 en Cantabria, a los que cada ayuntamiento añade dos fechas más

Actualizado

El calendario laboral Cantabria 2025, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) tras la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, incluye como principal novedad el día festivo del 28 de julio (lunes), Día de las Instituciones de Cantabria.

Así, el Gobierno autonómico ha optado por recuperar dicha fiesta regional en el calendario laboral de Cantabria en lugar de trasladar el festivo del 12 de octubre (Fiesta Nacional y Virgen del Pilar) al lunes posterior, ya que cae en domingo.

En total, el calendario laboral de Cantabria 2025 registra 12 días festivos. A ellos, los trabajadores deben sumar dos festivos locales que establece cada ayuntamiento. De este modo, habrá un total de 14 días festivos en 2025.

Por otra parte, la Semana Santa 2025 llega a mediados del mes de abril, con los días 17 y 18 (Jueves y Viernes Santo) marcados como festivos. Por su parte, se mantiene en el calendario la fiesta regional de la Bien Aparecida para el lunes 15 de septiembre.

En definitiva, los días festivos del calendario laboral de Cantabria para el año 2025 son los siguientes:

  • 1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.
  • 6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).
  • 17 de abril - Jueves Santo.
  • 18 de abril - Viernes Santo.
  • 1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.
  • 28 de julio (lunes) - Día de las Instituciones de Cantabria.
  • 15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.
  • 15 de septiembre (lunes) - La Bien Aparecida.
  • 1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.
  • 6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.
  • 8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (jueves) - Navidad.

Estos doce días festivos fijados por el BOC serán de carácter retribuido y no recuperable.