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1 de abril de 2025. Es la fecha en la que están previstos varios cambios importantes en la jubilación por parte de la Seguridad Social. El objetivo de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo.
Por tanto, a partir de esa fecha, entran en vigor diferentes medidas que van a afectar a tres modalidades distintas de la jubilación: parcial, activa y demorada.
Cambios en la jubilación parcial
En lo que se refiere a la jubilación parcial, va a afectar tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la jubilación parcial sin contrato de relevo. En este sentido, en el caso de la primera, se podrá producir hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Además, aquellos que anticipen más de dos años su jubilación, tendrán la posibilidad de beneficiarse de una reducción de su jornada de la jubilación parcial durante el primer año de entre un 20% y un 33%.
Finalmente, los fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial y la contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. En este sentido, deberá mantenerse al menos dos años después de que se haya extinguido la jubilación parcial del otro trabajador.
También se permitirá a los trabajadores con la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, (hasta ahora era el 50%), tal y como señala BBVA, sin un contrato de relevo.
Cambios en la jubilación activa y la jubilación demorada
En lo que rspecta a la jubilación activa va a eliminarse, a partir del 1 de abril, el requisito de tener la carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Así, los beneficios de esta última serán compatibles con los incentivos de la jubilación demorada.
La Seguridad Social también incorpora que, a partir de los cinco años de jubilación activa, será posible la compatibilización del 100% de la pensión con la realización de una actividad laboral. Así queda:
- Un año de demora en la jubilación activa: compatibilizar un 45% de la pensión
- Dos años de demora en la jubilación activa: compatibilizar un 55% de la pensión
- Tres años de demora en la jubilación activa: compatibilizar un 65% de la pensión
- Cuatro años de demora en la jubilación activa: compatibilizar un 80% de la pensión
- Cinco años de demora en la jubilación activa: compatibilizar un 100% de la pensión