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Economía

Borrador de la declaración de la Renta 2024-2025: cómo solicitarlo, modificarlo y confirmarlo

Desde esta semana se puede solicitar, modificar o presentar el borrador de la Renta 2024-2025

Varias personas en los puestos de atención de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Varias personas en los puestos de atención de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.EFE
Actualizado

Los contribuyentes que tienen este año la obligación a presentar la Declaración de la Renta 2024-2025 pueden ya solicitar, modificar, y confirmar el borrador de su declaración de IRPF a través de la web y también desde la aplicación móvil oficial del ente público.

Esta campaña de la Renta 2024 se prolongará hasta el lunes 30 de julio de 2025, fecha límite para presentar la declaración.

Qué es el borrador de la declaración 2024 -2025

En cada ejercicio la Agencia Tributaria envía a los contribuyentes los datos fiscales contabilizados por Hacienda para facilitar la realización de la Declaración de la Renta. Pero, además, también pone a su disposición un borrador de la declaración de la renta para que el ciudadano confirme o modifique de forma digital el modelo 100 del IRPF que deberá presentar antes del último día del mes de junio.

Cómo solicitar el borrador de la Renta

Los contribuyentes pueden consultar, modificar y/o confirmar el borrador de su declaración desde el 2 de abril a través de la web de la Agencia Tributaria o de su App.

Para saber más

Desde el próximo 6 de mayo de 2025 podrán hacerlo telefónicamente mientras que a el 29 de mayo de 2025 se abrirán las citas para la atención presencial en las oficinas de Hacienda.

Para acceder al borrador de la Renta de forma online existen hasta tres maneras:

  1. CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO O DNIe: para ello, el contribuyente necesita disponer de un certificado electrónico, emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico. Con él debe acceder al servicio Renta Web, escoger la opción de acceso 'Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico' y, después, seleccionar el certificado correspondiente. Tras ello, ya podrá visualizar su borrador, modificarlo si procede y enviarlo.
  2. CON NÚMERO DE REFERENCIA: la opción de identificarse mediante el número de referencia suele ser la más sencilla para acceder al borrador. Para acceder al número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE).Además, deberán aportar el importe que aparece en la casilla [0505] de la declaración de la Renta de 2024 - "Base liquidable general sometida a gravamen". Si el contribuyente no presentó la declaración el año pasado en lugar de esa casilla deberá aportar un número de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el como titular.
  3. CON CL@VE PIN: Por último, la Cl@ave PIN se compone de una clave (elegida por el usuario) y un PIN (notificado por SMS). Este último solo puede utilizarse una única vez y durante los primeros 10 minutos desde su recepción. Para obtenerlo, es necesario un registro previo que puede hacerse de forma presencial en una oficina o por Internet.

Cómo confirmar el borrador de la declaración

Cuando el contribuyente haya accedido al borrador de la declaración de la Renta 2024, lo primero que deberá hacer será revisar todos los datos que aparecen en él. Hay una serie de puntos que se recomienda revisar especialmente ya que conllevan que nuestra declaración pueda cambiar.

Después, tiene varias opciones:

  1. Si está conforme con los datos, confirmar el borrador y proceder a su presentación.
  2. Si no está conforme o debe modificar algo, elaborar su propio borrador.

Para concluir el proceso, el ciudadano debe indicar o revisar el IBAN de su cuenta bancaria y firmar la declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

Declaración de la Renta con resultado negativo o positivo, ¿qué significa?

Una de las cuestiones más repetidas al elaborar o revisar el borrador de la declaración es si tendremos que pagar dinero a Hacienda o si por el contrario será la Agencia Tributaria quien lo ingrese en nuestra cuenta bancaria. Esto dependerá de si el resultado de la declaración de la Renta es negativo o positivo.

  • Cuando el resultado de la declaración es negativo, decimos que es a devolver y significa que Hacienda ingresará esa cantidad al contribuyente.
  • Cuando el resultado de la declaración es positivo, la declaración es a ingresar. En este caso el contribuyente tiene que abonar la cantidad a las arcas del erario público en concepto de IRPF. Hacienda permite que el pago de la cantidad que se deba ingresar se realice de una sola vez o fraccionado en dos pagos.