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La Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales que hoy aprobará el Consejo de Ministros presenta reformas en el Código Penal que incluyen nuevos delitos, ampliación de los ya existentes, creación de nuevos tipos de penas y agravación de otras.
En la primera categoría se incluye la introducción en el Código Penal de un nuevo artículo (el 173 bis) que castigará con pena de prisión ciertos casos de creaciones de contenido sexual o denigrante con inteligencia artificial conocidos como deep fake o ultrafalsificaciones.
Se aplicará a quienes «sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias».
Las penas del proyecto de ley no se han modificado en estos meses de consultas: de uno a dos años de prisión. Si se difunde por las redes sociales o de forma que se haga accesible a gran número de personas, ese mínimo será de año y medio.
La denominación de la ley y su exposición de motivos refleja que el artículo está pensado en la protección de los menores, pero no se limita a ellos: el delito se comete sea la víctima menor o mayor de edad.
La primera versión llevada al Consejo de Ministros el pasado mes de junio llegó al poco de que se conociera el caso de una veintena de chicas menores de Almendralejo (Badajoz) a las que se había desnudado con Inteligencia Artificial en imágenes difundidas entre sus compañeros. Los responsables resultaron ser menores, por lo que no se les aplicaría un artículo como el que ahora se introduce en el Código Penal, sino -a los que ya hubieran alcanzado los 14 años- la Ley del Menor .
La reforma alcanza los casos de grooming -aproximación sexual a los menores-, en los que se profundiza. Esta segunda modificación supone que numerosos delitos sexuales se agravarán cuando se hayan empleado datos engañosos para el acercamiento a los menores. La reforma responde al crecimiento de estos episodios de enmascaramiento, según justifica el propio texto legal en su versión inicial. Este martes el Consejo de Ministros dará luz verde al texto definitivo, tras haber pasado el filtro de los órganos consultivos.
El tipo agravado se aplicará en los supuestos en los que, para «facilitar» la ejecución del delito, su responsable «haya utilizado una identidad ficticia o imaginaria, o se haya atribuido una edad, sexo u otras condiciones personales diferentes de las propias». En estos casos se eleva el mínimo de condena por el delito contra la libertad sexual que se haya cometido.
Un tercer objetivo de la nueva ley es incluir en el catálogo de penas del Código Penal la de alejamiento virtual, que busca que los jueces puedan imponer «la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual» cuando el delito se haya cometido en ese ámbito. Ya se estaba haciendo por parte de los jueces como una extensión de la pena de alejamiento habitual y había sido avalado por el Tribunal Supremo, pero ahora pasa a ser ley escrita.
Finalmente, una cuarta modificación legislativa afectará al delito que ya castigaba de la difusión de material pornográfico a menores de edad. Se busca evitar algunas conductas que actualmente quedaban impunes. Se pasará a castigar también los casos en los que no hay un traslado directo del material, pero en los que de forma consciente se pone a disposición de terceros indiscriminadamente, en un entorno virtual en el que será accesible a menores de edad.