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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que el procedimiento específico creado por el Gobierno de Manuel Chaves para repartir ayudas públicas sin controles previos estaba avalado desde el año 2002 por las leyes de presupuestos de la Junta y, por tanto, es legal, en contra de lo que había considerado previamente el Tribunal Supremo. Pero ese paraguas de legalidad que ha establecido el Constitucional afecta sólo "a la forma abstracta de operar" de la Junta. Pero no a cada una de las ayudas particulares concedidas a su amparo, según la última sentencia de la Audiencia de Sevilla en relación a una de esas subvenciones, la otorgada en noviembre de 2008 sin ningún tipo de trámite administrativo previo ni seguimiento a la empresa Tartessos Car S.L.
Se trata de la segunda sentencia de la Audiencia de Sevilla dictada después de que el Constitucional haya introducido cambios sustanciales en la calificación penal de los ERE. El pasado mes de julio, la Audiencia de Sevilla condenó a un ex alcalde socialista de Los Palacios y Villafranca por la ayuda de 750.000 euros concedida al Ayuntamiento para la construcción de un centro hípico que nunca llegó a levantarse.
Como se recordará, el TC ha dictaminado que el mecanismo que permitió repartir fondos de forma "arbitraria y fraudulenta" sin respetar lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones tenía en realidad el amparo legal de las sucesivas leyes de presupuestos de la Junta aprobadas a partir de 2002. Estas leyes presupuestarias incluían una herramienta (la denominada "transferencia de financiación") que permitía a la administración dejar en suspenso las normas que regulan las subvenciones, según el Constitucional.
En función de esa nueva doctrina, el TC ha anulado total o parcialmente las condenas que habían recaído sobre más de una decena de altos cargos de la Junta de Andalucía, incluidos los ex presidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, juzgados en la pieza principal de los ERE, la que versaba sobre el denominado "procedimiento específico" diseñado para aliviar los controles en el reparto de los fondos. Pero la macrocausa no se agota en ese proceso. Hay más de un centenar de causas pendientes, una por cada una de las ayudas fraudulentas concedidas a empresas que, en muchos casos, se aprobaron sin que existiera un expediente ni las pruebas documentales que las justificaran.
Una de esas ayudas la recibió, por importe de 300.000 euros, la empresa Tartessos Car S.L., dedicada a la venta de coches y vehículos a motor. En su caso, la sección 3ª de lo Penal de la Audiencia de Sevilla considera que conceder fondos públicos a una empresa sin atender ningún tipo de trámite previo constituye "un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso y desvío de la función y el interés público completo". "Por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía", añade el tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Díaz Roca y que firman también José Manuel Holgado Merino y Carlos Mahón Tabernero.
Esta sentencia deja abierta la puerta, por tanto, a que se produzcan nuevas condenas por el caso ERE a pesar de la doctrina impuesta por el Constitucional, ya que considera que son hechos diferentes los que se juzgan y que el marco de legalidad que la leyes de presupuestos crearon en torno al "procedimiento específico" no puede en ningún caso amparar las ayudas concedidas de forma arbitraria y sin expediente, "pues la Dirección General de Trabajo y la Consejería no son una ínsula donde se otorgan mercedes ad libitum [a voluntad] según el antojo del detentador del cargo sin sujeción a procedimiento de ninguna clase".
"No se trata de que el sistema de concesión de ayudas en la Junta de Andalucía estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la labor del Procedimiento Específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se trata de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era ilícita, no porque incumpliera una u otra normativa, que también; sino porque no se ajustó a normativa alguna, otorgándose el dinero a modo de dádiva sin procedimiento alguno sin el cual la Administración, sencillamente, no puede actuar". "Estamos ante un incumplimiento universal y así querido de toda norma, no sólo las reguladoras de subvenciones y ayudas públicas, sino las más elementales que disciplinan el procedimiento administrativo. La grosería de incumplimiento es, así, inaudita". La ayuda en cuestión se concedió cuatro días después de que el administrador general de la empresa Tartessos Car (condenado a dos años y medio de prisión) se reuniera con el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, que no está acusado en la causa porque ya fue juzgado en la pieza principal de los ERE, y se le ha aplicado, en consecuencia, el principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. Su exclusión de este proceso también es objeto de comentario por parte de los magistrados de la sala 3ª de la Audiencia. Así, en relación a Juan Márquez, se dice que "no viene acusado en esta causa, por más que ello sorprenda y sea factible desde la doctrina sentada del Constitucional".
Cascadas de recursos
Las resoluciones del Constitucional anulando en buena medida las condenas del Tribunal Supremo en la pieza principal del caso ERE han provocado un "movimiento telúrico" en el conjunto de la macrocausa, según la expresión utilizada por uno de los abogados que han seguido el procedimiento. De hecho, las defensas han presentado recurso ante el Supremo sobre las condenas ya fijadas en las piezas separadas que han sido juzgadas. Así, ha ocurrido, por ejemplo, en relación a la condena del ex consejero Antonio Fernández por la ayuda concedida a la empresa Acyco.
El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo día 9 de octubre una vista para analizar, con las partes personadas, los efectos que las sentencias del Constitucional pueden tener en la condena de Fernández. Las defensas confían en que la doctrina del Constitucional, no sólo permita revisar y anular las condenas ya impuestas, sino que provoque el archivo en cascada del más de un centenar de causas pendientes de juzgar. La última sentencia de la Audiencia de Sevilla intenta de alguna forma blindar esas condenas interpretando de forma limitada el efecto sobre la macrocausa del 'borrado' por parte del Constitucional de la verdad jurídica que había establecido el Tribunal Supremo sobre el fraude de los ERE, cuantificado en 679 millones de euros.