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La primera parte de la reforma del subsidio asistencial por desempleo que se anunció en el Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el (BOE) con entrada en vigor desde el pasado 1 de noviembre, genera un cambio importante en la Declaración de la Renta para aquellas personas que perciben esta prestación económica
El Real Decreto-ley recoge medidas urgentes para mejorar y simplificar la asistencia de la protección por desempleo. En concreto, se regulan las nuevas cuantías de los ingresos de los subsidios por desempleo, se amplia la nueva regulación a nuevos colectivos, incluidos los mayores de 52 años y, como gran novedad, también se define la posibilidad de compatibilizar estas ayudas con un empleo.
Estos cambios traen consigo la obligación de presentar el IRPF para seguir cobrando el paro a partir de la campaña de la Renta 2024. Hasta ahora, los parados no estaban obligados a presentar la Declaración de la Renta si los ingresos eran inferiores a los 22.000 euros anuales, cantidad que se reducía hasta los 15.000 euros en caso de tener dos o más pagadores; esto es, los mismos límites que el resto de contribuyentes.
De esta manera, quienes hayan cobrado la prestación por desempleo en 2024 deben rendir cuentas con Hacienda en 2025, incluso. "La entrada en vigor [del decreto-ley] en el mes de noviembre implica que todo el que haya cobrado una prestación por desempleo en algún momento del año 2024 deberá presentar la declaración de IRPF en la próxima Campaña de la Renta independientemente de su nivel de ingresos", explican desde TaxDown, empresa digital de asesoría fiscal.
El Real Decreto-ley también establece que "en caso de incumplimiento" de esta nueva exigencia tendrá lugar la "suspensión del derecho a la percepción de la prestación" de paro cuando "la entidad gestores detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable".
La obligación de presentar la Declaración de la Renta viene acompañada de una sanción a los infractores: la pérdida del cobro del paro y el riesgo de sufrir multas de entre el 50% y el 150% del total de la deuda tributaria, cuantía que Hacienda puede elevar si considera que ha sufrido un perjuicio económico o si el contribuyente reincide, recuerdan desde TaxDown.
Cabe matizar que el cambio viene impulsado por el Ministerio de Trabajo y no de Hacienda, por lo que se trata de una modificación de la Ley de la Seguridad Social.