ESPAÑA
Política

Puigdemont lanza un órdago con trampa a Sánchez urgiéndole a una moción de confianza

Si la propuesta de Junts sale adelante pero Sánchez la desoye, los independentistas retirarían su apoyo al Gobierno

Puigdemont pide al presidente Sánchez que se enfrente a una cuestión de confianzaEFE
Actualizado

El líder de Junts, Carles Puigdemont, ha lanzado un órdago a Pedro Sánchez registrando en el Congreso una proposición no de ley instándole a someterse a una moción de confianza. La PNL de Junts se debatirá ya en el nuevo periodo de sesiones, a comienzos de 2025 y todas las formaciones parlamentarias tendrán que posicionarse al respecto con su voto. Las proposiciones no de ley, aunque sean aprobadas, pueden no ser atendidas por el Ejecutivo, de manera que Sánchez podría desoír de la reclamación del Congreso pero, en este caso, Puigdemont ya ha advertido que él y sus siete diputados darían por rota su confianza en el presidente con las consecuencias que ello tendría para el Gobierno.

La proposición no de ley registrada por Junts tendría muchas posibilidades de prosperar porque fácilmente podría contar con los votos de PP y Vox alcanzado así una mayoría absoluta en el Congreso.

La moción o cuestión de confianza está regulada en los artículos 112 y 114 de la Constitución. Es una figura que plantea el propio presidente del Gobierno voluntariamente a fin de ratificar el apoyo de la Cámara a su política. En este caso, Puigdemont lo que pretende es que el Congreso inste a Sánchez a someterse a a ese examen.

En el caso de que el presidente del Gobierno acepte el envite, debe someterlo previamente a la deliberación del Consejo de Ministros. La posición del gabinete es preceptiva pero no vinculante. La decisión última es potestad exclusiva del jefe del Ejecutivo.

Una vez aceptada la presentación de la moción de confianza, el debate de la misma se desarrolla con las mismas normas que el debate de investidura. Esto es, el presidente defiende su política y los grupos parlamentarios se pronuncian sobre la misma y votan. La votación siempre ha de producirse transcurridas 24 horas desde la presentación de la iniciativa. La votación es pública y por llamamiento.

En caso de que la Cámara por mayoría niegue la confianza al presidente del Gobierno, según establece el artículo 114.1, éste presentará su dimisión al Rey y entonces entrará en aplicación el artículo 99 para la designación de un nuevo candidato a la presidencia.

Así, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un aspirante a la Presidencia del Gobierno.

El candidato expondrá ante el Congreso su programa político y solicitará la confianza de la Cámara. Se entenderá que la obtiene si en primera votación consigue la mayoría absoluta de los diputados. En caso de no alcanzarla, habrá una segunda votación 48 horas después en la que sólo será necesario el voto a favor de la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas de acuerdo con el mismo procedimiento. En el caso de que transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.