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La decisión prácticamente asumida por el Gobierno de no presentar por segundo año consecutivo un proyecto de Presupuestos Generales del Estado y mantener en prórroga las cuentas correspondientes al ejercicio 2023, diseñadas en 2022 y aprobadas en una legislatura y por una Cámara distinta a la actual, puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC).
Los juristas señalan tres vías: un recurso de inconstitucionalidad por la no presentación y aprobación de una ley que es obligatoria; un conflicto de atribuciones del Senado contra el Gobierno y también contra el Congreso -en el caso de que este último órgano no recurra por su parte- por impedirle ejercer la función de legislar y una demanda de amparo por omisión del legislador.
Cualquiera de las tres vías puede instar al TC a ordenar al Gobierno la presentación de las Cuentas en un plazo improrrogable o, en caso de imposibilidad, que proceda a disolver las Cámaras y convocar elecciones.
Los tres posibles recursos se fundamentan en el hecho de que la ley de Presupuestos es uno de los casos excepcionales en los que la Constitución obliga «taxativamente» al Gobierno a presentar un proyecto en plazo que debe ser examinado, enmendado y aprobado, en su caso, por las Cortes Generales, de manera que la ausencia de presentación elimina el ejercicio de la función presupuestaria del Parlamento y, por tanto, el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes.
Según las fuentes consultadas, la prórroga no es un Presupuesto a los efectos constitucionales, sino «una medida provisional, una ficción» que no extingue la obligación de presentar el Presupuesto anual. «No es lo mismo», advierten, «gobernar con créditos presupuestarios vigentes que hacerlo con una ficción jurídica, en que el crédito ya ejecutado, e incluso liquidado, se repone casi mágicamente».
En la Carta Magna no se recoge ningún supuesto explícito de pérdida de la confianza parlamentaria por el hecho de que no se apruebe el Presupuesto, pero los juristas consideran que «la anomalía en la organización y funcionamiento de los poderes públicos es absoluta» más aún, añaden, «cuando la ley de Cuentas del Estado que se prorroga dos veces fue aprobada en una legislatura anterior ya extinguida».
En consecuencia, es factible un recurso de inconstitucionalidad frente a la no presentación de Presupuestos con el argumento de que «la prórroga es un automatismo, una ficción limitada a un ejercicio, y una legislatura con un Presupuesto prorrogado año a año es un incumplimiento patente de la Constitución» que, además, viene a poner de manifiesto que el Gobierno, pese a no tener un a mayoría parlamentaria para aprobar las Cuentas, pretende continuar en el ejercicio de sus funciones, lo que implica bordear el riesgo de impulsar una «mutación del régimen político», hacia un «presidencialismo en que el Poder Ejecutivo no requiere confianza de las Cámaras ni responde ante ellas».
Es por ello que los expertos consultados sostienen que la imposibilidad de aprobar los Presupuestos «destruye la apariencia o la presunción de continuidad de la confianza expresada en la investidura» y por esa razón, en España, hasta la fecha, que el Congreso tumbara un proyecto de Cuentas del Estado se ha considerado causa suficiente para disolver las Cámaras y convocar elecciones. Así ha sucedido, recuerdan los expertos, en dos ocasiones, 1996 y 2019.
"Los números no dan"
Este planteamiento abunda en el reconocimiento del propio Gobierno de que, a estas alturas del ejercicio, no ha conseguido hacer «madurar» sus negociaciones con los grupos parlamentarios y, por ello, a la vista de que «los números no dan» renunciará previsiblemente a presentar el proyecto de Presupuestos.
Los juristas señalan además la posibilidad de que el Senado, previo requerimiento al Gobierno y al Congreso para que proceda a aprobar unos Presupuestos y tras recibir una respuesta negativa de la Cámara Baja, presente su propio recurso de conflicto de atribuciones por considerar que se le priva de su facultad constitucional de intervenir con un procedimiento propio en la aprobación de las Cuentas, teniendo que asumir las consecuencias de un incumplimiento que le es ajeno.
La Cámara Alta podría también presentar una demanda de amparo ante el TC contra la omisión legislativa atribuible al Congreso y al Gobierno por la falta de presentación del proyecto de Presupuestos.
Una omisión que, según opinión letrada, puede entenderse como incumplimiento mantenido en el tiempo de un deber constitucional fundamental, habida cuenta de que las Cuentas aplicables al ejercicio 2023 han sido prorrogadas a los ejercicios 2024 y 2025.
Los juristas contactados admiten la posibilidad de que, ante la fragmentación parlamentaria y la falta de apoyos del Gobierno, la prórroga llegue a alcanzar el ejercicio 2026 y en este sentido advierten que el riesgo de llegar a las elecciones legislativas de 2027 sin Presupuestos es «altísimo», algo claramente «impropio de una democracia». Y sentencian: «No presentar y no aprobar deliberadamente el proyecto de ley de Presupuestos es una modalidad de acción incumplida que no puede quedar fuera del sistema de recursos contra las autoridades y los poderes públicos».