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Cada vez queda menos para ajustar cuentas con Hacienda. La campaña para realizar la declaración de la Renta del IRPF del año 2024 empieza el miércoles 2 de abril de 2025, fecha en la que se abre el plazo para pedir el borrador y presentar las declaraciones. En el otro extremo del calendario, los más rezagados y despistados tendrán hasta el 30 de junio para cumplir con la Agencia Tributaria.
Las fechas de la campaña de Renta y Patrimonio que deben marcarse en rojo en el calendario de 2025 son:
- Desde el 2 de abril de 2025: comienza el plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024 por internet.
- Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025: plazo para pedir cita previa para confeccionar por teléfono la declaración de la Renta 2024.
- Desde el 6 de mayo de 2025: comienzan las citas con la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la Renta 2024 en modalidad telefónica.
- Desde el 29 de mayo y hasta el 27 de junio de 2025: solicitud de cita previa para confeccionar la declaración de la Renta de forma presencial.
- Desde el 2 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas
- 30 de junio de 2025:Finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta (por internet, por teléfono y de forma presencial). Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo concluye el 25 de junio.
Cabe recordar que, para tramitar y presentar la declaración de la Renta, el contribuyente tiene a su disposición el servicio de ayuda Renta Web de la Agencia Tributaria, herramienta que aúna la simplicidad del Borrador y la amplitud del PADRE. Una vez identificado, se pueden consultar los datos fiscales con los que obtener el borrador de declaración.
CÓMO PEDIR CITA PREVIA
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente se debe concertar previamente cita a través de los siguientes canales:
- Por Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- En los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24 y en los teléfonos de cita previa personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
LA FECHA PARA PRESENTAR EL MODELO 347
Antes de que se abra el plazo para presentar la declaración de la Renta 2024, algunos contribuyentes deben tramitar la "Declaración anual de operaciones con terceras personas", esto es, el Modelo 347. Es obligatorio presentarlo siempre y cuando un trabajador por cuenta propia o una pyme haya realizado operaciones con proveedores o clientes por una cuantía que en su conjunto sea superior a los 3.005,06 euros, IVA incluido, durante ese año natural. El plazo de presentación del modelo 347 comienza el 1 de febrero de 2025 y se extiende durante todo el mes, hasta el día 28.
CÓMO SOLICITAR EL BORRADOR DE LA RENTA
Para acceder al borrador de la Renta de forma online existen hasta tres maneras:
- CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO O DNIe: para ello, el contribuyente necesita disponer de un certificado electrónico, emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico. Con él debe acceder al servicio Renta Web, escoger la opción de acceso 'Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico' y, después, seleccionar el certificado correspondiente. Tras ello, ya podrá visualizar su borrador, modificarlo si procede y enviarlo.
- CON NÚMERO DE REFERENCIA: la opción de identificarse mediante el número de referencia suele ser la más sencilla para acceder al borrador. Para acceder al número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE).Además, deberán aportar el importe que aparece en la casilla [0505] de la declaración de la Renta de 2023 - "Base liquidable general sometida a gravamen". Si el contribuyente no presentó la declaración el año pasado en lugar de esa casilla deberá aportar un número de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el como titular.
- CON CL@VE PIN: Por último, la Cl@ave PIN se compone de una clave (elegida por el usuario) y un PIN (notificado por SMS). Este último solo puede utilizarse una única vez y durante los primeros 10 minutos desde su recepción. Para obtenerlo, es necesario un registro previo que puede hacerse de forma presencial en una oficina o por Internet.